Existe en este país la cultura de nunca irse antes que el jefe, de alargar la jornada a conciencia para destacar entre los compañeros y ser así visto por los jefes y superiores como alguien trabajador e implicado, todo ello, acostumbrando a éstos a relacionar que a más horas de trabajo, mayor es la productividad.
A pesar de que esta afirmación ha sido totalmente desechada por la mayoría de países desarrollados y demostrada su falsedad en varios estudios y artículos, el hábito sigue patente en nuestra nación sin que se muestre intención alguna en corregirlo ya sea por parte de sindicatos o patronal. Es más, existen algunas empresas que siguen sin comprender que el descanso es necesario y que no respetarlo afecta a la productividad y en ocasiones hasta la salud.
No siendo ésto suficiente, se da un caso bastante especial en un sector, el de la “informática y telecomunicaciones”, siendo el trabajar fuera del horario laboral ya un componente inherente a la posición y por lo tanto, asumido por ambas partes.
El motivo de ésto no es más que el de garantizar la disponibilidad de los sistemas informáticos en horario laboral. Obviamente se entiende que no se puede detener la producción de una empresa de pongamos 200 empleados más sus clientes por tener que realizar operaciones de mantenimiento o arreglos de los sistemas que requieran su parada. De manera que la operativa es fuera de éste horario.
La ley, el estatuto de los trabajadores, común en mínimos a cualquier convenio, ofrece una fórmula bastante flexible en éste aspecto: Es ilegal trabajar más de 80 horas extras anuales.
Ésta restricción, o bien es obviada o directamente desechada por los cuerpos de administración y/o recursos humanos de las empresas de base tecnológica, ya que es totalmente insostenible en el marco tecnológico actual y los requerimientos de disponibilidad de los sistemas informáticos. Bien, insostenible si no existe una voluntad de encontrar una fórmula que, sin violar el ámbito legal, permita mantener ésta disponibilidad así como garantizar el descanso de los técnicos. Y como muestra, un botón, aquí va una propuesta de fórmula:
Recuperar las horas dentro de la misma semana laboral.
La semana laboral consta de 40 horas. Todo lo que sobrepase a éstas serán contabilizadas como horas extraordinarias en el cómputo anual, ergo, si las horas extras se recuperan dentro de la misma semana en la que se realizaron, en el cómputo anual dejan de serlo.
Siendo éste el mínimo que exige la ley y sin perjuicio de las remuneraciones por guárdias, nocturnidad y demás, espero y deseo que las empresas entiendan que un empleado descansado es mucho más productivo que uno exhausto y casi enfermo por los sobreesfuerzos.
Sí, soy consciente de lo evidente y obvia que parece ésta afirmación, pero si alguien duda de la necesidad de exponerlo, explicarlo y repetirlo, que haga examen de conciencia y enumere la cantidad de horas que trabajó el mes pasado.







